lunes, 15 de febrero de 2010

Charla sobre la tortura en el estado español

El día 28 de diciembre, Brigadas Amarillas con la colaboración de la Fábrika organizaron una charla a cargo del abogado Eduardo Cáliz, que trató el tema de la tortura en el estado español y en las que estuvieron presentes sobre unas 50 personas.

Como inicio se expuso la definición de tortura: “Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instancia suya, o con su consentimiento”.

A medida que avanza la charla nos enteramos de datos como que, en caso de carecer de antecedentes, el que aplica la tortura no tendría que cumplir la condena de prisión impuesta, independientemente de si su acción es grave o leve, ya que ambas contemplan la pena de 2 años. Vemos como la tortura es utilizada tanto como para obtener información y la autoinculpación como para el simple castigo.

Otro punto interesante es como la tortura es totalmente aceptada por la sociedad, ya que si le preguntas a alguien si ésta existe te dirá que no, pero si esta misma persona es consciente de que alguien cercano ha estado detenido la primera pregunta será sin duda si te han puesto la mano encima. Por tanto hablamos de que es una práctica que se ejerce con el consentimiento de la sociedad incluso siendo justificada por muchos sectores.

En cuanto a estadística, es muy curioso como la comunidad autónoma más castigada es Andalucía a pesar de que muchos hubieran respondido seguramente que Euskal Herría; y dentro de Andalucía, Cádiz es la más castigada de las provincias.

Dentro de la problemática con la que se encuentran los abogados a la hora de perseguir que se castiguen estos delitos están:

1º Los delitos de tortura se producen cuando la persona ha sido detenida por otro procedimient,o por lo que se abre el problema de que a parte de un proceso judicial contra él, debe abrir un como acusación particular, lo que significa doble gasto de dinero, tiempo y estrés.

2ºEn muy pocos casos la fiscalía de oficio denuncia los malos tratos y torturas.

3º Normalmente nos encontramos a la hora de perseguir delitos de torturas con que es en los juzgados donde se registran, y después son calificados denuncia de delitos de lesiones, agresiones, atentado contra la integridad moral, pero rara vez como de torturas.

Por último, es interesante concluir, que sí es importante perseguir los delitos de torturas. Lo más importante es que estos no se produzcan, siendo la persecución penal de los torturadores solo un mecanismo para evitar nuevos casos de torturas, pero no el único. Así también es interesante ver las 9 medidas elaboradas por la asociación TORTURAKEN AURKAKO TALDEA:

1) Derogación del artículo 520 bis de la ley de enjuiciamiento criminal, que establece la posibilidad de prorrogar la detención de las personas detenidas hasta un máximo de 5 días así como la posibilidad de incomunicación absoluta de las personas detenidas.

2) Derogación del Art. 527 de la LECr, este artículo establece que el detenido o preso, mientras se halle incomunicado, no tendrá derecho a la libre elección de abogado, este será de oficio, no se podrá entrevistar con él, y tampoco podrá comunicar el lugar de su detención a familiares.

3) Establecimiento de la posibilidad que la persona detenida pueda ser visitada por uno o varios médicos de su libre elección.

4) Supresión de las competencias de la audiencia nacional para los casos de terrorismo.

5) Aplicación real del Habeas Corpus.

6) Anulación de las diligencias realizadas en dependencias policiales en caso de que exista la más mínima sospecha de que la integridad de la persona detenida no ha sido respetada.

7) Investigación real y efectiva por parte de jueces y Tribunales de las denuncias por torturas.

8) Instalación en dependencias policiales de cámaras de videos.

9) Fin de la impunidad de los funcionarios condenados por delitos de torturas